3 de junio de 2012

El plástico, el papel o el cartón en contacto con los alimentos: ¿es seguro su consumo?

Consideramos materiales en contacto con alimentos a aquellos materiales que están pensados para convivir con el alimento tales como el plástico -pensemos en un plato preparado-, el papel -una bolsa de palomitas-, el cartón -una pizza que adquirimos en un local para llevar-, el vidrio -un bote de legumbres-, o incluso la cerámica, por ejemplo, un lácteo, entre otros. ¿Cómo interactúan estos elementos con los alimentos? ¿Son seguros? ¿Cómo lo sabemos?
La autoridades competentes en materia de seguridad alimentaria a nivel nacional y de la UE trabajan para establecer una normativa que garantice la inocuidad de los alimentos tras estar en contacto con determinados materiales de manera que no provoquen una alteración en los productos alimenticios y no supongan un peligro para la salud de los consumidores.


Como consumidores, debemos saber: ¿qué se les exige a las empresas para garantizar que lo que comemos es seguro?
Los materiales tendrían que estar elaborados de conformidad con las buenas prácticas de fabricación para que, en las condiciones normales o previsibles de su empleo, no transfieran sus componentes o sustancias a los alimentos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana, provocar una alteración de las características organolépticas o una modificación inaceptable en la composición de los alimentos.


Así, el Reglamento 1935/2004, junto al Reglamento 2023/2006, establecen unos criterios generales que todo material que entrará en contacto con los alimentos deberá cumplir. Estas obligaciones generales, cuyo cumplimiento es responsabilidad de toda empresa que fabrique, use, o comercialice este tipo de materiales pasa por asegurar que las sustancias del material no traspasen al alimento en cantidades que puedan suponer un peligro para el consumidor.


Este reglamento supone una generalidad, por eso contempla también la obligación de que las propias instituciones europeas desarrollen normativas específicas para cada alimento. En este sentido, en materia de los plásticos, el Reglamento 10/2011 establece una serie de obligaciones muy específicas para el uso, fabricación o comercialización de estos materiales y además, existe una lista de sustancias autorizadas. Así pues, ¿cómo podemos estar seguros de que se cumplen? Sólo tras la evaluación y aprobación científica de cada una de las sustancias que la industria pretende utilizar y tras haber sido incluidas en la lista por la Comisión, éstas podrán ser utilizadas en un material plástico que pretenda entrar en contacto con un alimento.

¿Qué pasa con el caso de los materiales de papel y cartón?
A diferencia de los materiales plásticos, éstos no cuentan con una regulación específica y, en consecuencia, no se establecen las mismas obligaciones que para los plásticos tales como una lista de sustancias autorizadas. Sin embargo, el material de papel a entrar en contacto con alimentos, sí que debe cumplir con los requisitos generales que obliga a la industria a garantizar que son seguros para el consumidor.


 ¿Cómo se evalúa su inocuidad?
Para validar que un material es seguro para el consumidor al estar en contacto con el alimento se analizan con detalle diferentes aspectos: 

  • En primer lugar que estos materiales siguen las directrices del Reglamento de Buenas Prácticas de Fabricación
  • A continuación se evaluarán las condiciones de uso real: la temperatura. No presenta el mismo riesgo un alimento que vaya a estar en contacto con este material a temperatura ambiente, que refrigerado, congelado o caliente.
  • El tiempo de contacto. Del mismo modo, puede haber diferencias significativas si el alimento está en contacto con el envase horas, días, semanas o meses.
  • También es importante conocer con qué tipo de alimentos va a entrar en contacto el material con la finalidad de acotar el estudio. Por ejemplo un producto seco tiene menos capacidad de absorción de sustancias que uno graso.

Estos ensayos de migración realizados en laboratorio irán adjuntos a una declaración responsable de conformidad, en la que se establece para qué se puede destinar este material, pues no será lo mismo un material que se use para calentar alimentos grasos en el microondas, que aquel que se use para envasar a temperatura ambiente productos en polvo. Es precisamente esa declaración de conformidad, la que dota de responsabilidad al vendedor y de obligaciones también al comprador, pues el consumidor debe seguir estrictamente la “instrucciones de uso” que se especifican en el envase del producto.

Ainia
30 Mayo 2012

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